La decisión, para la que cabe recurso, fue tomada por el magistrado Waldemar Cláudio de Carvalho, quien dio libertad a los psicólogos para realizar la conocida como "cura gay", una práctica prohibida por el Consejo Federal de Psicología de Brasil desde 1999.
El juez dictaminó en su auto que el órgano colegiado no impida a los psicólogos "promover estudios o atención profesional, de forma reservada, en relación a la (re) orientación sexual, garantizándoles así, la plena libertad científica sobre la materia, sin cualquier censura o necesidad de licencia previa".
La sentencia responde a una acción popular interpuesta por grupo de psicólogos que defienden, alegando el principio de libertad científica, las terapias de "reversión sexual", las cuales fueron prohibidas por el Consejo Federal de Psicología a través de la Resolución 01/99.
El magistrado mantuvo la mayor parte de esa resolución, que establece normas de conducta para los psicólogos en cuestiones relacionadas con la orientación sexual, con la salvedad de dar libertad a aquellos profesionales que deseen iniciar una terapia de "reversión".
El Consejo Federal de Psicología anunció recurso y criticó la cautelar, así como ese tipo de terapias que "representa una violación de los derechos humanos y no tiene ninguna base científica".
"La homosexualidad no es considerada como una patología, según la Organización Mundial de la Salud (...) Las terapias de reversión sexual no tienen resolución, como apuntan estudios hechos por las comunidades científicas nacional e internacional, además de provocar secuelas y agravios en el sufrimiento psíquico", agregó en una nota.
El órgano subrayó que la resolución que prohibió esas prácticas ha tenido impactos positivos "en la lucha contra los prejuicios" y en la protección de los derechos de la población LGTBI en el contexto social brasileño, que "presenta altos índices de violencia y muertes por LGTBfobia".
Con información de EFE
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