Contenido creado por María Noel Dominguez
Salud

Que sea ley

Blancos piden acelerar proyecto de ley para prevenir el bullying

La legisladora nacionalista Lourdes Rapalin trasladará a las bancadas de todos los partidos políticos su preocupación por acelerar la discusión del proyecto de ley que permitirá legislar sobre el bullying en los centros educativos.

17.07.2017 09:44

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2017-07-17T09:44:00-03:00
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Para la legisladora el mencionado proyecto de ley, tiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso, hostigamiento o bullying, a cuyos efectos los tres términos poseen el mismo significado, en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia, debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y eventualmente, las sanciones que correspondan.

La Ley desarrollada por la Legisladora Rapalin y equipo, apuesta a proteger la La integridad física y psíquica de los alumnos es nuestra prioridad, fundamentada en el Código de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y demás tratados afines ratificados por el país.

Para los efectos de la presente ley y en caso de ser aprobada, se entenderá por acoso, hostigamiento escolar o bullying: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos, o de los docentes u otros empleados de los centros educativos hacia los alumnos, que se realicen en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral, ya sea físico o psíquico, o violentando la buena convivencia escolar.

La violencia repetitiva, sistemática, y psicológica. Se trata de un proceso de victimización que sufre un educando al ser estigmatizado y por efecto de la mimetización, y al cual, eventualmente, se van sumando otros niños, docentes y personal no docente, ya sea como cómplices activos o silenciosos, que finaliza con el daño, la exclusión y/o eliminación de la víctima, como chivo expiatorio del mencionado proceso.

En la exposición del proyecto de ley se destaca que;

Para que exista bullying hay tres tipos de sujetos participantes, el victimario, la víctima y los cómplices activos o silenciosos. Se puede dar a cualquier edad y en todos los centros de educación; jardines de infantes, primaria, secundaria, UTU-CETP y universidades, ya sean públicos o privados.
d) Ámbito Educativo: entiéndase por tal, aquellos espacios en los cuales se desarrollan planes y programas institucionales de la educación formal en los niveles de educación inicial, básica, media y
e) Normas de convivencia: sistema normativo interno de las instituciones creados por cada comunidad educativa y cuyo objeto consiste en regular la conducta de todos los integrantes, dentro de los principios democráticos y participativos, basados en los derechos humanos y de género.
f) Buena convivencia escolar. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una inter relación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes, en el cual se prohibirá y sancionará el bullying.
El acoso u hostigamiento puede darse bajo los siguientes tipos:

a) Físico directo; es toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física y/o psíquica de un educando, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla. Indirecto: toda acción que genere daño a la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a ésta de tal situación.
b) Verbal: es toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar, o a la nacionalidad, el género, la religión, la preferencia política o a la situación socio-económica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad.
c) Psicológico: Es toda acción tendiente a humillar o menoscabar a la persona afectada por el acoso u hostigamiento escolar, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta su integridad psíquica.
d) Social: Es la acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen.