Contenido creado por Pablo Méndez
Política

Por unanimidad

¿Por qué Topolansky le dio el subsidio a Sendic?

Jurídica del Parlamento centró la discusión en si podía considerarse legislador al vicepresidente. ¿Cómo se comportaron los otros renunciantes?

05.10.2017 07:06

Lectura: 3'

2017-10-05T07:06:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

La renuncia del ex vicepresidente Raúl Sendic aprobada por todos los integrantes del Senado fue lo que posibilitó que el compañero de fórmula de Tabaré Vázquez cobre desde ahora un subsidio 13 mil dólares mensuales durante un año, según señalaron a Montevideo Portal fuentes del Parlamento.

La discusión se centró en si Raúl Sendic fue o no legislador, dado que para el ejercicio de la vicepresidencia, Sendic renunció a su cargo en el Senado, aunque en los hechos actúa y vota como legislador. Al definirse, todos los miembros de la División Jurídica, a excepción del Dr. Germán Rosas, consideraron que Sendic fue legislador.

Para Rosas, el hecho de que la vicepresidencia sea un cargo electivo y cumpla funciones de legislación, no transforma al vicepresidente en un legislador y se le aplica un estatuto constitucional diferente, como por ejemplo en la determinación de su salario, la forma en que es votado y el impedimento de ser reelecto.

Al ser considerado legislador, para la División Jurídica de la Comisión Administrativa, aplica el literal 10 del artículo 77, aunque hay discusión sobre qué dice ese artículo.

“Ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos”, señala textualmente el artículo 10.

En la primera oración, si se considera a Sendic legislador, el texto señala que no puede cobrarse el subsidio hasta tanto no concluya el período y no hay ningún debate sobre ese punto. Los cuestionamientos comienzan en la segunda oración donde se determinan las excepciones que permiten al legislador o al intendente cobrar el subsidio antes que termine el período.

Las excepciones enumeradas son tres: renuncia por enfermedad, intendentes que renuncian para candidatearse y la que comprende al caso Sendic “los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo”.

En este caso, las posibilidades son dos o que el sujeto omitido de autorizados, sea subsidios o que sea legisladores-al renunciar o al solicitar el subsidio -, no correspondiendo renuncia por una cuestión de concordancia.

Para quienes el sujeto omitido es el legislador en el acto de renuncia, la aprobación del abandono del cargo por parte de la Cámara de Senadores fue lo que permitió que Sendic accediera al derecho.

En las últimas legislaturas todos los diputados y senadores que renunciaron a sus bancas solicitaron el subsidio por vía administrativa, sin pasar por votación, a excepción de Mónica Xavier que puso a consideración tanto su renuncia como el subsidio y Eleuterio Fernández Huidobro que renunció a ese derecho.

Sendic by Montevideo Portal on Scribd

Montevideo Portal