Contenido creado por Martín Otheguy
Política

De acción rápida

El Partido Nacional pidió retirar artículos de acceso a medicamentos

El diputado Martín Lema propuso que se retiren del presupuesto los artículos sobre el acceso a medicamentos de alto costo, para discutir el tema en profundidad. Lema dijo a Montevideo Portal que la nueva redacción propuesta por el FA "no convence". Nuevo articulado.

07.10.2015 13:29

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2015-10-07T13:29:00-03:00
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El acceso a los medicamentos de alto costo continúa siendo motivo de debate entre oficialismo y oposición. El diputado nacionalista Martín Lema ha sido uno de los legisladores más activos en este tema, exigiendo al gobierno que actúe igual ante casos idénticos.

Lema cuestionó los artículos 425, 438 y 439 del Presupuesto asegurando que "son groseramente inconstitucionales" y "lo único que buscan es impedir la ola de sentencias de la Suprema Corte de Justicia que condenan al MSP a proporcionar medicamentos que había negado".

Ayer se discutió una nueva redacción de estos tres artículos por parte del Frente Amplio, tras las críticas realizadas por el Partido Nacional.

"Se desglosaron los artículos 425, 438 y 439 para tratarlos luego en Comisión de Salud, para que tenga la discusión necesaria y se establezcan posturas para estos tres artículos, que bloqueaban acceso a medicamentos de alto costo", indicó Lema a Montevideo Portal

La propuesta del PN es "retirar estos artículos del presupuesto para discutir el acceso a los medicamentos con profundidad". "No es conveniente que se discuta un tema de tal sensibilidad en tres artículos perdidos, y no es materia presupuestal, porque no asigna recursos a medicamentos", dijo Lema, que presentó ayer la propuesta junto al también nacionalista Edgardo Mier.

Con respecto a la nueva redacción de los artículos por parte del FA, Lema apuntó que. "no convencen". "No tienen la grosería de la redacción inicial, pero el espíritu es el mismo, se trata de evitar la ola de sentencias en contra el MSP por estos casos", aclaró. Los artículos nuevos, a los que accedió Montevideo Portal, pueden leerse al final de la nota.

"Lo que no entendemos es por qué el FA trata un tema de estas características en el Presupuesto", prosiguió el legislador.

Propuestas

"Planteamos el debate para intentar mejorar y para ellos hicimos una batería de propuestas realizables", aclaró Lema, que enumeró cuáles son estas propuestas.

-Hay medicamentos de comprobada eficacia y son indicados por médicos. Desde noviembre del 2013 no se actualiza el FTM. ¿No hay anda nuevo dese entonces?

- Otra cosa importante es hacer un censo de la cantidad de pacientes que no reciben medicación indicada por no estar los medicamentos en el FTM. El FA habla de los problemas de sustentabilidad, pero si no se sabe cuántos necesitan medicamentos no se puede hablar de sustentabilidad.

- Otra es la cobertura afectiva a pacientes y familiares que acuden al Fondo de Recursos, ya sea otorgando o no medicamentos. Es decir, al menos mejorar la forma en que se comunica; que alguien se siente, les explique, porque muchas veces hablamos de personas con enfermedades terminales que buscan medicamentos.

- Hacer públicos los informes de la Comisión Técnica Asesora. El MSP resuelve no se sabe en base a qué recomendar o no medicamentos. No sabemos en qué se basa el ministro y por otro lado es importante que la ciudadanía tenga acceso a cuáles son los criterios.

- Hacer una revisión semestral del FTM.

- Cumplimiento del principio de igualdad. Hoy hay casos idénticos y en unos se hace excepción parta otorgar los medicamentos y en otros no.

- Que haya un sistema de riesgo compartido entre laboratorios y MSP.

"Y en forma paralela, aparte de todo esto, que se evalúe que los medicamentos por fuera del FTM se pueda aplicar franjas al estilo IRPF según los ingresos de los pacientes. Si la persona no puede pagar la totalidad, que se apliquen las franjas", apuntó Lema.

Nuevos artículos del FA

Artículo 425: Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley 18.211, del 5 de diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, estudios , procedimientos, diagnósticos terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho sistema.

Artículo 438: La disposición de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente.

Artículo 439: La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia, calidad y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Técnico de Medicamentos y a los Programas Integrales de Prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud, evidencia científica, estudio de costo, efectividad y sustentabilidad para el Sistema Integrado de Salud.