Contenido creado por Martín Otheguy
Locales

Un caso de conciencia

Ginecólogos ganan juicio por objeción de conciencia en el aborto

Gracias al fallo definitivo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, médicos podrán abstenerse de participar en el proceso para realizar abortos, previsto en la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo. Sentencia.

21.08.2015 10:21

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2015-08-21T10:21:00-03:00
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El año pasado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) emitió un fallo que suspendía 11 de los 42 artículos del decreto que reglamentó la ley de interrupción voluntaria del embarazo, en respuesta a un recurso presentado por 100 ginecólogos hace un año.

Los profesionales reclamaron porque dichos artículos limitaban la invocación de objeción de conciencia a recetar el fármaco abortivo o hacer el legrado. Además los obligaba a participar en todos los procedimientos previos y posteriores a la interrupción del embarazo, en lo que el TCA les dio en forma preliminar la razón.

El Dr. Gianni Gutiérrez, representante de los médicos que presentaron el recurso ante el TCA, había dicho a Montevideo Portal que "los profesionales entienden que el decreto limita la objeción de conciencia que estaba establecida en la Ley" y que el decreto "se mete en la relación médico-paciente, limitando la información que el médico puede dar a los pacientes que comienzan el camino para interrumpir el embarazo".

En este mes de agosto se conoció la sentencia definitiva, que dio razón a los médicos en siete de los 11 artículos impugnados, según la sentencia que adjuntamos al final de esta nota. Gracias a esta resolución, los médicos que objeten conciencia -y presenten por escrito su petición- no tendrán la obligación de participar en varias de las etapas del proceso abortivo, algo a lo que estaban forzados según el decreto original.

El fallo asegura que se hace lugar "parcialmente a la demanda y, en su mérito, anulando, con efectos generales y absolutos, las siguientes normas del decreto 375/012, del 22 de noviembre de 2012: a) inciso segundo del artículo séptimo; b) incisos primero, segundo y tercero del artículo octavo; c) último inciso del artículo decimosegundo; d) el inciso segundo del literal b) del artículo decimotercero; e) artículo decimosexto; f) el inciso primero del artículo vigesimoctavo; y, g) el inciso primero del artículo vigesimonoveno, desestimando la demanda respecto de los artículos 30, 31, 32 y 35 del precitado decreto".

Es decir, el TCA no hizo lugar al pedido de que no fuera necesario que el objetor de conciencia presentara por escrito su deseo de no prestar este tipo de servicios. Además, se mantiene el artículo que indica que queda excluido del derecho de objetar conciencia el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo. También se sostiene que solo serán válidas las objeciones de conciencia que sigan los procedimientos establecidos en la presente reglamentación, algo que los médicos impugnaban.

Parte del proceso

Según explicaron al diario El Observador Gianni Gutiérrez y Agustín Amonte, abogados de los médicos, "la sentencia del TCA es contundente en la defensa de la libertad y del ejercicio de la profesión médica" porque permite que la objeción se practique "en su máxima expresión".

El matutino, que informó hoy sobre este fallo definitivo, recuerda que gracias a esta resolución todos los ginecólogos -no solo a los que presentaron el recurso- podrán abstenerse de participar en cualquiera de los pasos necesarios para la realización del aborto, como la consulta con la mujer con el equipo interdisciplinario o la firma del formulario de interrupción voluntaria del embarazo.

El ministro del TCA Juan Pedro Tobía expuso además que el decreto desvirtúa el período de cinco días de reflexión que se estableció para que la mujer pudiera reflexionar en base a toda la información recibida. A su juicio, en el decreto el plazo se cuenta a partir de la primera y no de la última entrevista, como sería de sentido común.

"Con la solución estampada en el inciso 3.º del artículo 8.º en estudio, puede ocurrir que la usuaria haya recibido sólo el asesoramiento del ginecólogo y, antes de entrevistarse con el resto del equipo, ya haya transcurrido el plazo mínimo de reflexión legalmente previsto", consideró el fallo, al justificar la suspensión de ese artículo.

Fallo del TCA sobre objeción de conciencia.