Contenido creado por Gerardo Carrasco
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En caso escopeta

Semana de Turismo: recordamos las normas que rigen la caza

Para quienes aprovechan la Semana de Turismo para salir de cacería, recordamos la normativa vigente, las especies que pueden ser cazadas y las sanciones previstas para los infractores.

28.03.2015 13:42

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2015-03-28T13:42:00-03:00
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Con motivo de las actividades que tradicionalmente se llevan a cabo en la Semana de Turismo, la Jefatura de Policía de Maldonado emitió un comunicado donde recuerda a la ciudadanía sobre las actividades de caza que se encuentran reguladas en todo el territorio nacional, enumerando las especies que están habilitadas para dicha actividad así como aquellas que se encuentran protegidas por la normativa vigente. Dicha normativa rige para todo el país.

La caza deportiva está regulada por normas generales y decretos anuales. Los decretos anuales establecen las especies autorizadas para la caza y las temporadas para hacerlo, las zonas habilitadas y la cuota diaria de piezas. Es imprescindible contar con el permiso de caza deportiva. Los productos obtenidos no pueden ser comercializados.

Los permisos de caza deportiva son expedidos por el Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con validez para todo el país. Son personales e intransferibles, están numerados y constan de tres vías: una blanca para el cazador, otra rosada para la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y la verde para la oficina expedidora. Las condiciones de uso se establecen en el reverso de los formularios de permiso. Para la obtención de los permisos, debe presentarse la guía de las armas que se utilizarán, las que constarán en el propio permiso. Hay 33 oficinas expedidoras habilitadas en el país.

Caza de especies zoológicas silvestres

Se recuerda a la población que está vigente la Ley de Fauna del 4 de Julio de 1935 y decretos reglamentarios que prohíben la caza de especies zoológicas silvestres con las siguientes excepciones:

1- Autorizadas a cazar libremente (no se necesita permiso de caza)

-Cotorra (Myiopsitta monachus)
-Gorrión (Passer demosticus)
-Garibaldino (Agelaius ruficapillus)
-Jabalí (Sus scrofa)
-Crucera (Bothrops alternatus)
-Yarará (Bothrops neuwiedi)
-Coral (Micrurus frontalis)

2- Autorizadas teniendo permiso de caza

-Ciervo axis (Axis axis)
(con excepción de los ejemplares hembras y sus crías)
-Paloma torcaz (Zenaida auriculata)
-Paloma grande monte (Columba picazuro)
-Paloma de ala manchada (Columba maculosa)

Las transgresiones son severamente sancionadas, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley N° 16.736.

a- Multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables.
b- Decomiso de armas y demás implementos de caza.
c- Decomiso de vehículos en que se transporten los ejemplares cazados.

Armamento

Para su transporte, las armas de caza se deberán llevar enfundadas y descargadas.
Asimismo, se recuerda que de acuerdo a decreto de fecha 30 de julio de 1999, todos los poseedores de armas de puño de cualquier calibre y escopetas calibre 12 deben poseer Titulo de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas.

Disposiciones sobre la caza

Art. 118 Código Rural - Prohíbese la caza en plazas, parques y caminos públicos. (vale decir en lugares abiertos de uso público).
Art. 710 Código Civil - No se puede cazar sino en tierras propias o en las ajenas con permiso del dueño.
Art. 357 Código Penal - Caza Abusiva: El que cazare en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante.
Art. 715 Código Civil - En lo demás el ejercicio de la caza y la pesca estará sujeto a las Leyes o Reglamentos que sobre esa materia se dicten. No se podrá pues cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, con armas y procederes que no estén prohibidos.

DECRETO 28/FEBRERO/948 Art. 4º - QUEDA PROHIBIDA:

a.- La caza en los parques, plazas y caminos públicos
b.- La caza en los dominios fiscales y las propiedades particulares, sin el previo consentimiento de su dueño o arrendatario.
c.- El transporte de caza viva o muerta o sus productos: ninguna empresa de transporte admitirá como carga o encomienda a los animales cuya caza esté prohibida.
d.- La venta y circulación de caza viva o muerta.
261/978
Art. 1º - Mantiénese en vigor hasta nueva resolución, la prohibición de la caza, transporte, tenencia, comercialización e industrialización de todas las especies zoológicas silvestres y/o sus productos, existentes en el territorio nacional, y la destrucción de sus huevos, críos, nidos o refugios, con las excepciones que se indican en cada caso en el presente decreto.
Art. 7º - Prohíbese la caza desde vehículos y el uso de trampas, redes, cimbras, así como la caza nocturna de la especie Perdiz Chica (Nothura Maculosa)

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