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El Poder Ejecutivo promulgó la ley que amplía las licencias por maternidad y paternidad, así como amplía el régimen de subsidios para las trabajadoras monotributistas que no tengan más de un empleado a su cargo.
La nueva ley establece que tendrán derecho a la licencia maternal todas las trabajadores dependientes de la actividad privada y las no dependientes afiliadas al Banco de Previsión Social, colectivo que hasta la entrada en vigencia de la ley no estaban amparadas por este beneficio. Para ello, deberán ser titulares de empresas monotributistas y no podrán tener más de un trabajador a cargo. Además, tendrán derecho a licencia las trabajadores que, aún habiendo sido despedidas, queden embarazadas mientras estén en seguro de paro.
La nueva norma establece que las mujeres deberán dejar de trabajar seis semanas antes de la fecha del parto y no podrán reintegrarse antes de que pasen ocho semanas del nacimiento. La ley prevé excepciones para los casos de parto prematuro, parto posterior a la fecha prevista o enfermedad como consecuencia del embarazo.
En cuanto al subsidio económico, la ley consigna que "la trabajadora dependiente percibirá el promedio mensual o diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar en el período de amparo". Por su parte, las no dependientes percibirán el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses, aunque la cifra nunca podrá ser menor a 2 BPS.
Una de las principales novedades de la norma es la ampliación de la licencia por paternidad. Si bien la norma mantiene incambiados los tres días a partir del parto durante el primer año de vigencia de la ley, se prevé su extensión a siete días continuos a partir del 1º de enero de 2015 y diez días continuos a partir del 1º de enero de 2016.
Las condiciones para que los no dependientes se acojan al beneficio son las mismas que para las mujeres, salvo que en este caso se agrega que "no tendrán derecho quienes figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales".
Una vez que ambos padres culminen sus licencias, podrán hacer uso de otra, por concepto de "cuidado". Se trata de un nuevo beneficio que podrá ser utilizado por el padre o la madre o ambos alternadamente y hasta que el niño cumpla cuatro meses.
La licencia por cuidado implicará que los trabajadores cumplan hasta la mitad de su horario habitual, no pudiendo superar las cuatro horas diarias. Además, percibirán la mitad de lo que les correspondía por licencia maternal o paternal.
Según se estableció, el beneficio se extenderá hasta los cinco meses del bebé a partir del 1º de enero de 2015 y hasta los seis a partir del primer día del 2016.
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Documentos asociados:
ley licencia maternal y paternal.pdf - Ley de licencias maternal y paternal
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