En noviembre te ayudamos con el Día Nacional de los
D erechos del Niño.

 


20 de Noviembre, 1959

   

Día Nacional de los Derechos del Niño.

El día 20 de noviembre de 1959 fue aprobada la Declaración de los Derechos del Niño por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Los niños, como todos los seres humanos, tienen derechos amparados por la ley, y en su caso, también los padres, educadores, organizaciones políticas y sociales deben hacer respetar esos derechos.
La ONU propuso que cada país adoptara un día nacional del niño. Uruguay ratificó la Convención de los Derechos del Niño por la Ley 16.137 en setiembre de 1990. Al año siguiente se estableció, también por ley, que el 20 de noviembre de cada año se celebraría en nuestro país el Día Nacional de los Derechos del Niño.

La Declaración establece como Derechos del Niño lo siguiente:

1)
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración, sin excepción ni distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas.

2) Gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para poder desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

3) Tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4) Debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5) El niño con impedimento físico, mental o social, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera su caso particular.

6) El niño necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

7) Tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser miembro útil de la sociedad. Tiene derecho al juego y a la recreación.

8) Debe figurar entre los primeros que reciban atención y socorro.

9) Debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10) Debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Respetemos estos derechos y ayudemos entre todos a que se hagan cumplir, para que los niños uruguayos estén protegidos de todo desamparo y explotación y puedan vivir una infancia plena.

Por Cecilia González / Maestra