Día Nacional de los Derechos del Niño.
El día 20 de noviembre de 1959 fue aprobada la Declaración
de los Derechos del Niño por parte de la Asamblea General
de las Naciones Unidas (ONU). Los niños, como todos los seres
humanos, tienen derechos amparados por la ley, y en su caso, también
los padres, educadores, organizaciones políticas y sociales
deben hacer respetar esos derechos.
La ONU propuso que cada país adoptara un día nacional
del niño. Uruguay ratificó la Convención de
los Derechos del Niño por la Ley 16.137 en setiembre de 1990.
Al año siguiente se estableció, también por
ley, que el 20 de noviembre de cada año se celebraría
en nuestro país el Día Nacional de los Derechos del
Niño.
La Declaración establece como Derechos del Niño
lo siguiente:
1) El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración, sin excepción ni distinción
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas.
2) Gozará de protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios para poder desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad.
3) Tiene derecho desde su nacimiento a un nombre
y a una nacionalidad.
4) Debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud y a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
5) El niño con impedimento físico,
mental o social, debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especial que requiera su caso particular.
6) El niño necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales
no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia.
7) Tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar
a ser miembro útil de la sociedad. Tiene derecho al juego
y a la recreación.
8) Debe figurar entre los primeros que reciban
atención y socorro.
9) Debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar
antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso
se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o
su educación, o impedir su desarrollo físico, mental
o moral.
10) Debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o
de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz
y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Respetemos estos derechos y ayudemos entre todos a que se hagan
cumplir, para que los niños uruguayos estén protegidos
de todo desamparo y explotación y puedan vivir una infancia
plena.
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Por Cecilia González
/ Maestra
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