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SCJ descartó fraude y colusión por parte del abogado de la niña que será restituida a España

La Justicia dijo que la madre de la niña que debe ser restituida a España no actuó de buena fe al acusar al abogado de su hija de colusión y fraude.

08.06.2018 08:03

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2018-06-08T08:03:00-03:00
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El fallo firmado por la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, María Elena Martínez, la ministra Bernadette Minvielle y los ministros Jorge Chediak, Eduadro Turell y Felipe Hournié asegura que la madre de la niña tuvo un comportamiento “reñido con la buena fe” al acusar de colusión y fraude al abogado de su hija.

“Parece reñido con un comportamiento de buena fe guardar silencio entonces y traer a colación dicho episodio, como determinante de indefensión, en el ámbito extraordinario de la revisión. A su vez, merece destacarse que el Dr. P. intentó acercar a las partes. Además, fue a instancia de él que se le impuso al Sr. S. la prohibición de acercarse a la niña y a su madre. Y, claro está, no puede decirse que una conducta judicial en tal sentido fue contraria a los intereses de la niña”, señala el documento.

La madre de la niña acusó al abogado de su hija de no defenderla, considerando que se retiró de una audiencia antes de que esta terminara pero no dejó constancia de eso en autos y solo dio cuenta de ello cuando se quebró el vínculo con el abogado.

Además, la madre dice que el abogado no se comunicó con la niña, pero la SCJ pudo saber que el abogado varias intentó comunicarse con ella y la niña no quiso, “lo cual puede obedecer a muchas causas no atribuibles, necesariamente, al profesional”.

También fue descartado un supuesto fraude del que fue acusado el abogado de la niña por parte de madre.

“No existen elementos de juicio que permitan sostener, en un grado de certeza razonable, que el Dr. W. P., defensor de la niña N. S. U. en el proceso de restitución internacional, haya cometido fraude procesal o haya actuado en colusión con el padre de ella, el Sr. P. S. Según la impugnante, el indicio del fraude o de la colusión habría quedado demostrado por la entrevista que el Dr. P. le concedió a la periodista de Canal X G. M. y porque luego les envió la versión “en crudo” o sin editar de dicha nota a las abogadas españolas del Sr. P. S., entrevista en la cual expuso la posición que sostuvo a lo largo de todo el proceso de restitución internacional, posición que era favorable a la restitución. La Corporación considera que ese solo extremo carece de idoneidad para que pueda extraerse de él prueba o indicio alguno del fraude y de la colusión invocados”, señalaron.

El fallo señala que la entrevista se realizó cinco días después de que se dictó y se notificó la sentencia definitiva del tribunal que ordenó la restitución de la niña a España, “lo cual demuestra que el defensor de N. S. U. hizo pública su opinión sobre el caso luego de que el tribunal competente ya había emitido su decisión. Por lo tanto, dichas declaraciones no influyeron, ni positiva ni negativamente, en los intereses de la niña en juicio”.

Además, durante la entrevista “el defensor tampoco ventiló asuntos reservados, o que no pudieran conocerse consultando el expediente de restitución internacional, o que no surgieran de la simple lectura del pronunciamiento de segunda instancia”.

Según señala la SCJ fue la defensa de la madre quien le dio al abogado de la niña la dirección de correo de las abogadas del padre para que intentaran llegar a un acuerdo.

“Resulta verosímil la versión de que el Dr. P. solicitó al Canal que le proporcionara una copia de la entrevista que le había realizado la periodista G. M. para compartirla con sus colegas defensores públicos y para enviársela a las abogadas españolas del padre de la niña porque éste, a juicio del Dr. P., tenía derecho a saber la opinión del abogado de su hija”, agrega el fallo.

“La gran mayoría de las presuntas irregularidades que la parte recurrente observó en la actuación del Dr. P. y que denunció en el recurso de revisión -en caso de haber existido- pudo y debió ser reclamada o debió haberse hecho notar durante el proceso de restitución”, señala el documento.

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