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Desde marzo, el Ministerio de Trabajo comenzará a implementar la notificación electrónica en la Inspección y en la Dirección de Trabajo, con el fin de que las empresas reciban por internet las comunicaciones sobre asuntos laborales.
Este sistema establece la constitución de domicilio electrónico para los empleadores, y se suma a la plantilla unificada y el sistema financiero integrado.
En marzo regirá la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico, que se implementará de manera gradual. Primero será para los empleadores con actuaciones abiertas en la Inspección General del Trabajo, y luego se sumará la Dinatra.
Actualmente, el MTSS efectúa unas 20.000 notificaciones anuales de manera personal a través de los trabajadores de las empresas. La nueva disposición, contenida en el decreto 303/17, establece la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico ante esta dependencia a partir de marzo.
Los plazos y condiciones para hacerlo serán comunicados por el ministerio antes de la entrada en vigencia de la norma, por lo tanto, antes de marzo no existe obligación para el empleador de constituir el domicilio electrónico. La normativa abarca a empleadores públicos y privados que hayan registrado trabajadores en relación de dependencia, a excepción del sector doméstico.
"Es un cambio importante en la gestión que facilita mucho estos aspectos del ministerio", dijo Ernesto Murro, ministro de Trabajo.
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