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Juez y parte

Juez criticó actitud de Tabárez en el juicio

“No se esperaba del señor Tabárez, poseedor de una amplia cultura general por su calidad de educador, una actitud como la que adoptó”, escribió el juez Homero Da Costa en el documento que ratifica la condena a su ex empleada. El magistrado criticó al entrenador por “retrasar” la investigación al no admitir su relación sentimental con la empleada.

14.02.2014 15:11

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2014-02-14T15:11:00-03:00
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Montevideo Portal

El juez penal Homero Da Costa ratificó la sentencia de 24 meses de prisión para la ex empleada del técnico de la Selección Uruguaya de Fútbol, Oscar Washington Tabárez, finalizando un proceso de tres años.

En su dictamen, emitido este jueves, el magistrado condenó a la mujer, de iniciales N.G.G., a una pena de 24 meses de prisión como "autora penalmente responsable de un delito continuado de hurto". La pena tendrá el descuento de la prisión preventiva ya cumplida por la mujer, por lo que la imputada no deberá regresar a la cárcel.

El auto de procesamiento recuerda como la mujer comenzó a trabajar en la casa de Tabárez y su esposa, de iniciales S.M. en 2004. Según el juez, la mujer "logró granjearse la confianza de los dueños de casa y su familia, cuidando a S.M. en los períodos en que se enfermaba o cuando se encontraba afectada de problemas depresivos, y quedando a cargo del inmueble cuando el matrimonio se ausentaba del país". En ese contexto, se dedicaba a "todas las tareas hogareñas y de recepcionar la correspondencia de la familia".

La mujer renunció a sus tareas en agosto de 2010, para ayudar a su hermana en un negocio gastronómico ubicado en Andes y San José. De todas formas, "continuó concurriendo con cierta frecuencia" a la casa de Tabárez, "ayudando ocasionalmente a la familia".

Incluso, la mujer llegó a ocuparse de la vivienda del matrimonio, mientras se jugó el Mundial de Sudáfrica, quedándose sola en la casa "durante ocho horas diarias".

Mientras trabajaba en la casa, la mujer "accedió a la agenda electrónica de su empleador, la que siempre estaba sobre una mesa a la entrada del inmuble, y que carecía de contraseña de seguridad, siendo, pues, de libre acceso". Al revisarla, "encontró el pin de una de las cuentas bancarias" de Tabárez, "por lo que se abocó a la búsqueda de las tarjetas magnéticas a las que pertenecía el pin".

En primer momento encontró la tarjeta de una de las hijas del matrimonio y "sin dudarlo se apoderó de la misma". La mujer "no cejó en su búsqueda de otras tarjetas" y así fue que halló dos más, a nombre de las hijas del entrenador de la Selección. Como tenía un único número de pin en su poder, los probó con todas y comprobó que todas las tarjetas tenían la misma clave.

"Fue así que, desde el mes de abril de 2008 hasta el 21 de setiembre de 2010, N.G.G. realizó extracciones de dinero de la cuenta de su empleador, hasta completar un total de 500 mil dólares americanos", consigna el auto de procesamiento.

Con el dinero hurtado la mujer compró una casa de 36 mil dólares, a mediados de 2009 y posteriormente "le efectuó mejoras importantísimas" por 60 mil dólares más. Además, la "alhajó suntuosamente". Con esos fondos también "instaló un negocio gastronómico con su hermana", para lo cual aportó 7500 dólares y pagó parte de las maquinarias, así como se hizo cargo del alquiler del local (unos 25 mil pesos por mes) y parte de un curso de cocina para su hermana, en el instituto "Gato Dumas".

La actitud de Tabárez

En el auto de procesamiento, el juez Da Costa hace varias alusiones a la actitud de Oscar Tabárez, especialmente en lo que concierne al reconocimiento ante el magistrado de la relación que mantenía con la procesada.

En efecto, el juez consigna que ""en marzo de 2010, el denunciante inició una relación sentimental - paralela a su matrimonio - con su empleada, la que se extendió hasta setiembre de 2010, extremo éste último que ha quedado plenamente acreditado con las copias de los mensajes de texto que intercambiaban entre ellos (...) y por el propio - y tardío - reconocimiento de Tabárez en la tensa audiencia llevada a cabo el día 18 de mayo de 2012".

Da Costa incluye además "un punto que llevó a confusión tanto a la representación fiscal interviniente como a este propio magistrado", en referencia a declaraciones de Tabárez. "Cuando se le preguntó específicamente si mantenía algún vínculo sentimental con la encausada, negó tenerlo, aunque admitió tibiamente que haberse sentido atraído por ella".

Sin embargo, meses después la defensa de la mujer presentó seis hojas impresas de ambos lados con los mensajes de texto enviados por Tabárez a la mujer. Según el juez, se trata de "innúmeros mensajes de tono íntimo, que prueban que las declaraciones del señor Tabárez eran falsas".

Días después, el 18 de mayo de 2012, "se le volvió a reiterar al denunciante la misma pregunta, reconociendo esta vez que tuvo una relación sentimental con la procesada, ensayando una explicación de las razones por las que se apartó de la verdad en ocasión primera, haciendo hincapié en que a su juicio la pregunta no tenía relación con la denuncia que él había efectuado y que tampoco en la audiencia anterior tenía justificación".

A pesar de que reconoce que Tabárez mintió, el juez aclara que "la falsedad de la respuesta no constituye ninguna violación a disposiciones penales" y que no constituye el delito de "falso testimonio" debido a que el entrenador "compareció como denunciante y no como testigo".

De todas formas, Da Costa entiende que "su actitud no fue la correcta hacia quienes dirigían la investigación (juez y fiscal) en tanto que - según sus apreciaciones - no correspondía la pregunta y en lugar de decir la verdad optó por faltar a ella, arrogándose el derecho de calificar por sí y ante sí la pertinencia de interrogatorio".

En ese sentido, agrega que el denunciante "estaba frente a autoridades judiciales, cuya inquisitoria tiene una explicación y un fin: la averiguación de la verdad material de lo que había acontecido; no se hallaba en un programa de chimentos".

Da Costa aclaró que la existencia de una relación entre ambos era relevante debido a que "se debió indagar tardíamente para descartar que el denunciante no hubiese entregado las tarjetas de crédito como un regalo a la denunciada, acreditándose - finalmente - que efectivamente habían sido sustraídas por la infiel empleada y no regaladas por el damnificado". Además, "fue necesario saber si en el transcurso de esa breve relación sentimental no habría existido un consentimiento tácito o expreso del denunciante al accionar de su ex empleada devenida en amante".

Por ese motivo, el magistrado entiende que "se podría seguir largamente explicando lo que se habría ahorrado en tiempo y esfuerzos si el denunciante hubiese confiado en que quienes dirigían la instrucción que - buenos o malos en su función - interrogan no por mera curiosidad enfermiza, sino porque es su deber la indagación material de los hechos que se denuncian como delitos".

Finalmente, Da Costa agrega que "visto en perspectiva, no se esperaba del señor Tabárez, poseedor de una amplia cultura general por su calidad de educador, una actitud como la que adoptó".

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Documentos asociados:

Auto de procesamiento empleada Tabarez.pdf - Auto de procesamiento juez Da Costa