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El Poder Ejecutivo modificó el decreto 406/988 según recomendó el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El decreto firmado por Vázquez el 8 de enero modifica el numeral 5 del artículo 18 del Capítulo VII (Escalas Fijas de Servicio) y numeral 4 del artículo 19 del Capítulo VIII (Escaleras de Mano) del Título II; y el artículo 21 del Capítulo VIII (Cinturón de Seguridad) del Título V, del decreto 406/988, reglamentario de la Ley 5032 del 21 de julio de 1914.
La medida se toma para unificar realidades dispares en cuanto a las exigencias en materia de seguridad, explicó el inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social, Gerardo Rey.
"Cuando se realizaba una fiscalización de condiciones de trabajo en la construcción, las medidas de seguridad personal vinculadas a evitar la caída de altura regían a partir de los dos metros, pero al realizar la misma inspección en una tarea similar en otro sector de actividad, regía otro decreto (N.º 406/988) que establecía que la altura mínima era tres metros", explicó Rey en declaraciones recogidas por la web institucional de Presidencia de la República.
"No parecía coherente que ante un mismo riesgo se exigieran medidas de protección distintas según fuera la construcción u otro sector", puntualizó. Por tanto, "se decidió unificar en dos metros para todo tipo de actividad y no solo en la construcción," agregó.
El decreto detalla que la norma se aplicará a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicios, cualquiera sea la actividad que se desarrolle.
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