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Desde el 1º de abril regirán las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210. Por un lado, se establece qué medios de pago deben emplearse para efectuar los pagos en dinero en las operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos, cuando el precio de la operación supere el equivalente a 40 mil UI (5 mil dólares aproximadamente). Por otro lado, la norma exige que se contemplen determinadas cuestiones y formalidades al momento de documentar las operaciones, según informa el Ministerio de Economía y Finanzas.
Alcance de la norma
Las nuevas disposiciones aplican exclusivamente a los negocios jurídicos, definitivos o preliminares, celebrados u otorgados con fecha cierta a partir del 1º de abril de 2018. A modo de ejemplo, no están alcanzados los pagos efectuados con anterioridad al 1º de abril vinculados a compraventas que se celebren con posterioridad a dicha fecha, así como tampoco los pagos efectuados con posterioridad al 1º de abril por compraventas celebradas antes.
La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de este tipo de operaciones, por lo que no están comprendidos los pagos en especie, ni aquellas operaciones en las cuales no haya un precio a pagar. En consecuencia, no se introduce ninguna modificación en operaciones tales como las permutas y las donaciones de bienes inmuebles o vehículos, pues en las mismas no se consagra un precio en dinero a pagar. Por las mismas razones tampoco se introducen cambios en lo que refiere a las herencias.
Medios de pago admitidos
Será válida la utilización de: i) letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico, ii) cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden" (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de "no a la orden" hasta el 31 de diciembre de 2018) y iii) medios de pago electrónico. De esta forma, los instrumentos admitidos son los medios de pago que tradicionalmente se han utilizado en la práctica notarial.
En los negocios encadenados se admitirá que la letra esté a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados.
En las operaciones con saldo de precio, los pagos cancelatorios del saldo deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. A tales efectos, se admitirán: A) depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico (ya sea depósito de dinero en efectivo, de cheques o de letras, por citar algunos ejemplos), B) transferencias electrónicas y C) la entrega, en forma directa al acreedor, de letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente, o de cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden".
En cuanto a las cuentas de origen y destino de los fondos, se establece expresamente que las mismas pueden estar radicadas en instituciones de intermediación financiera locales o del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación (por ejemplo, si un padre compra un vehículo para su hijo, es válido que los fondos salgan de la cuenta del padre). En la misma línea, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio (en el ejemplo anterior, quien vende el auto no requiere tener una cuenta bancaria para realizar la venta).
Otras consideraciones a tener en cuenta
El Decreto 351/017 establece cómo deberán documentarse las operaciones y define el procedimiento de inscripción en los Registros Públicos de los negocios alcanzados por la norma, incluyendo los pasos a seguir para subsanar incumplimientos formales (al documentar la operación) o sustanciales (cuando se hubiera utilizado un medio de pago no admitido). Cabe destacar que ninguno de los incumplimientos señalados acarrea la nulidad del negocio jurídico.
La utilización de medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, el uso de efectivo) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.
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