Contenido creado por Matías Rocha
Cybertario

Columna de Gerardo Sotelo

Precandidatura presidencial de Murro no puede estar más reñida con la historia del FA

Su iniciativa despertó rechazo en el oficialismo por el estilo caudillista del ofrecimiento, al punto que desde su propio sector se ha marcado distancia, y por su inconstitucionalidad, según el diputado de Asamblea Uruguay, Luis Gallo.

20.07.2018 10:50

Lectura: 3'

2018-07-20T10:50:00-03:00
Compartir en

Por Gerardo Sotelo.

El Artículo 195 de la Constitución tiene dos párrafos. El primero crea al Banco de Previsión Social como ente autónomo "con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social". El segundo establece la prohibición de que sus directores sean candidatos a todos los cargos electivos "hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese", lo que no se cumple en el caso de Ernesto Murro, expresidente del BPS.

Y si no hay manera de hacerle decir a la norma algo contrario a lo que tan cristalinamente expresa, mucho menos puede intentarse analizando su espíritu.

La prohibición busca evitar que quienes se ocupen de un asunto de tanta sensibilidad social como coordinar los servicios estatales de previsión y seguridad social, lo hagan pensando en obtener beneficios políticos. En sentido inverso, la sabia inspiración del legislador busca impedir que se utilicen los dineros públicos asignados a jubilaciones, pensiones y demás prestaciones, para promover la carrera de quienes los administraban.

Quizás sin proponérselo, la norma hace justicia con la máxima que consagró Artigas en las Instrucciones del año XII, según la cual "es muy veleidosa la probidad de los hombres; (y) solo el freno de la constitución puede afirmarla".

No se trata de que el candidato haya cometido actos contrarios a la probidad, sino de que ni siquiera se le pueda reprochar que algunas de sus decisiones haya tenido como intención obtener un beneficio político ulterior.

Alguien podría argumentar que parte de su capital político lo gestó consagrando beneficios en una institución deficitaria, que debe ser asistida, regularmente, por el erario público. Es decir, que parte de las decisiones que tomó no estaban motivadas por un espíritu de justicia social sino por la búsqueda de su engrandecimiento personal. No tenemos cómo saberlo. Para evitar toda sospecha al respecto, la Constitución uruguaya establece la prohibición del Art. 195.

Lo que ocurre con la precandidatura de Murro es que su promotor no solo desprecia sonoramente el texto de la Constitución sino que viola con desparpajo su espíritu. Entrevistado en Telemundo por Emiliano Cotelo, Mujica argumentó a favor de su elegido diciendo que Murro "es conocido en el mundo de los jubilados", reconociendo que su ocurrencia surge, precisamente, de aquello que los constituyentes quisieron prohibir.

En suma, la iniciativa de Mujica no solo está impregnada de un liderazgo personalista al estilo de los caudillos tradicionales del siglo pasado. También reconoce a viva voz que parte de su decisión está inspirada en el reparto de dinero para jubilados y pensionistas. Dos vicios de la política uruguaya contra los cuales, un día de febrero de 1971, se creó el Frente Amplio.